Venta de alcohol

Con fundamento en los artículos 70 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica Del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, 1, 2, 3, 4, 5 fracción II, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y demás relativos aplicables de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, 1, 2, 3, 36 y demás relativos aplicables de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rio S.L.P., para el ejercicio fiscal 2025, se extiende la presente licencia para lo cual ha sido otorgada y deberá refrendarse, el año próximo, se autoriza la presente con exclusividad para el titular, lugar y/o giro comercial.

Los horarios de las licencias para funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas estarán regulados por el establecido en la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí conforme a lo establecido en los artículos 27, 28 y demás aplicables. 

Se denominarán prohibiciones a lo establecido en la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí conforme a lo establecido en el capítulo XII artículos 42, 43, 44 y demás aplicables. 

Por consiguiente, en caso de infringir los artículos anteriormente mencionados se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

Por lo que se expide la presente para los fines legales y administrativos a que tenga lugar. 

ESTA LICENCIA APLICA PARA LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS--------------------- (LEYENDA DEPENDIENDO EL GIRO)