Con fundamento en los artículos 70 Fracciones I y XXI de la Ley Orgánica Del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, 1, 2, 3, 4 fracción I, 5,12, 13, 15, 51, 53 y 54 la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, se extiende la presente licencia para lo cual ha sido otorgada y deberá refrendarse, el año próximo, se autoriza la presente con exclusividad para el titular, lugar, y/o giro comercial. En caso de infringir los artículos anteriormente mencionados se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.
Por lo que se expide la presente para los fines legales y administrativos a que tenga lugar.